IUSera
Registro digital 2009792 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/43 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA DE LA POLICÍA FEDERAL. SON VIGENTES POR 2 AÑOS AQUELLAS EN LAS QUE UNO DE SUS INTEGRANTES OBTUVO EL RESULTADO DE "NO CUMPLE" (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE PRETENDE REGULAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL QUE NO ASISTAN O SE RETIREN DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA ASÍ COMO LA VIGENCIA DE DICHAS EVALUACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 2012).

Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El mencionado artículo no contiene norma explícita acerca de la vigencia de las evaluaciones de control de confianza practicadas a los integrantes de la Policía Federal para definir su permanencia en la institución cuando obtienen el resultado "no cumple"; de ahí que para definirla es necesario considerar que el precepto en cuestión sólo autoriza que las evaluaciones de control de confianza tengan vigencia por 2 años, por 1 año o que no tengan vigencia. Ahora bien, la hipótesis de los 2 años debe considerarse la regla general, al ser aplicable a casos que involucran a cualquiera de los tipos d...

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