IUSera
Registro digital 2009788 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 114/2015 (10a.) · Segunda Sala

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO NO. 17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, es decir, es parte del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de...

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