PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO.
Texto de la tesis
El precepto y fracción citados prevén para quienes realicen actividades vulnerables la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios; asimismo, obliga a conservar la información y documentación referida de forma física o electrónica por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo difer...
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