OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ESE TIPO DE OPERACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN TANTO NO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El artículo de referencia prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en operaciones comerciales que excedan los montos determinados en el propio precepto y que la misma Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera vulnerables. Dicha circunstancia no contradice ni desconoce el poder liberatorio de los billetes y monedas expedidos o acuñadas por el Ba...
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