MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, SÓLO GENERA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE AQUÉLLOS ESTÁN CONFORMES CON SU CONTENIDO, PERO NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO O LA AUTORIZACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES BURSÁTILES.
Texto de la tesis
El artículo 203 de la Ley del Mercado de Valores prevé, entre otras cuestiones, la obligación de las casas de bolsa de enviar a sus clientes dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior; asimismo, señala que los asientos que aparezcan en los estados de cuenta referidos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido p...
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