IUSera
Registro digital 2009776 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.C.9 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE ORDENARLA EN LOS CASOS EN QUE SE RECLAMAN MÁS DE UN ACTO DE AUTORIDAD Y RESPECTO DE UNO SE ACTUALIZA UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE NO IMPIDE EL ANÁLISIS DE FONDO DE LA CUESTIÓN PRINCIPAL PLANTEADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Dicha vista sólo procede ordenarla cuando la causal de improcedencia invocada de oficio por el juzgador federal, trae como consecuencia que se sobresea en el juicio de amparo en su totalidad, y no se entre al estudio de fondo del asunto pues, en tal supuest...

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