TORTURA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DEL ORDEN PENAL, AUNQUE NO EXISTA CONFESIÓN DEL SENTENCIADO.
Texto de la tesis
En términos del precepto 173, fracción VIII, de la Ley de Amparo debe ordenarse la reposición del procedimiento dentro de la causa penal, cuando se adviertan indicios de que la declaración del indiciado se obtuvo mediante tortura, pues ello constituye una violación procesal que pudiera trascender al resultado del fallo. Lo anterior, aun cuando no exista confesión del indiciado en los hechos que se le imputan, pues ese aspecto no da lugar a desvirtuar que efectivamente existieron actos de tortura; ya que en dicho numeral, el legislador consideró como parte fundamental para reponer el procedimie...
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