REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO. PROCEDE NO OBSTANTE QUE LA PERSONA HAYA FALLECIDO PREVIO AL TRÁMITE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El citado artículo admite la posibilidad de registrar de forma extemporánea el nacimiento de una persona cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontrara el acta, para lo cual se recibirán pruebas del acto por instrumentos o testigos, sin que dicho precepto limite el registro a favor de personas que al momento de realizar el trámite se encuentren vivas, porque en concordancia con el diverso 58, el acta de nacimiento debe contener, entre otros elementos, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o...
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