PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO, AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Conforme a la legislación laboral, en términos de los artículos 776, 778, 880 y 881, se precisan las formalidades que deben respetarse en el ofrecimiento, desahogo y objeción de pruebas; pudiendo ofrecerse nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar las objeciones, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez; por lo que concluida la etapa probatoria, solamente serán admitidas las que se refieran a hechos supervenientes o de tachas de testigos; de ahí que si en el desahogo de una diligencia de inspección s...
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