IUSera
Registro digital 2009767 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.14 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

MILITARES. EL PARTICIPANTE EN LA PROMOCIÓN SUPERIOR QUE NO SE BENEFICIÓ CON EL ASCENSO DE GRADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LA OMISIÓN DE INFORMARLE LOS MOTIVOS PARA NO INCLUIRLO EN LA LISTA CORRESPONDIENTE, PROPUESTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La promoción superior establecida en el artículo 32 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, regulada y detallada tanto en ese ordenamiento, como en su reglamento, para obtener los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, constituye un procedimiento reglado y no discrecional; razón por la cual, si el quejoso fue convocado y participó en dicha promoción sin ser incluido en la lista propuesta al presidente de la República para su ascenso de grado, tiene interés jurídico para reclamar en el juicio de ampar...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.