INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO, LAS PERSONAS MORALES PRIVADAS MEXICANAS CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN GENERAL, DEBEN DEMOSTRAR QUE SUS INTEGRANTES SON VECINOS O HABITAN EN LA COMUNIDAD ADYACENTE AL LUGAR DONDE SE OCASIONÓ EL DAÑO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el quejoso es una de las partes en el juicio de amparo, y es aquella persona (física o moral), titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, con ello, se produzca una afectación real y actual en su esfera jurídica, ya sea directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. A...
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