IUSera
Registro digital 2009761 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.48 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ÚNICAMENTE SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El referido incidente de oposición es procedente contra la ejecución de una sentencia, siempre y cuando la causa que la justifique surja con posterioridad a la sentencia definitiva; empero del numeral referido se colige que las excepciones que allí se prevén, por su naturaleza, son de aquellas que no tienen relación con el fondo del litigio que ya ha sido juzgado, sino más bien con situaciones que trascienden a la exigibilidad de la obligación surgida de la sentencia condenatoria, por virtud de algún convenio posterior efectuado entre las partes, por la existencia de obligaciones recíprocas, o...

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