HORAS EXTRAS. LA INVEROSIMILITUD DE SU RECLAMO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN A SU PAGO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de una jornada extraordinaria a la cual se le atribuya inverosimilitud, no puede provocar que se absuelva por completo del pago de horas extras al patrón. Ello, porque conforme al citado numeral, lo relativo a demostrar la duración de la jornada de trabajo es divisible, de modo que, en su caso, sobre el incumplimiento del patrón respecto de la carga procesal que le corresponde (acreditar que la jornada fue...
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