COMPETENCIA. LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES, SE REGIRÁN POR LA LEY SUSTANTIVA DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS PARTES SE SOMETAN EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA DE DETERMINADOS TRIBUNALES (ARTÍCULO 121, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
Texto de la tesis
El artículo 121, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las leyes de un Estado sólo tienen efectos en su propio territorio y que los conflictos que se susciten respecto de bienes inmuebles, se regirán por la ley del lugar de su ubicación. Luego, si las partes en un contrato se sometieron expresamente a la competencia de determinados tribunales y el inmueble materia de la litis tiene su ubicación en distinto Estado al señalado por la competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo citado, la controversia se debe regir por la ley susta...
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