AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO SEA LA DETERMINACIÓN QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y SE ORDENA LA CONTINUACIÓN DE SU INTEGRACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS ESPECÍFICAS. EL AUTO INICIAL NO ES LA RESOLUCIÓN IDÓNEA PARA ANALIZAR SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Cuando en la demanda de amparo se señala como acto reclamado la resolución que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público y ordena la continuación de la averiguación previa hasta su debida integración, así como la práctica de determinadas diligencias, no es dable desecharla de plano en el auto admisorio por actualizarse el supuesto de improcedencia a que alude la jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009...
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