IUSera
Registro digital 2009741 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXX. J/14 C (10a.) · PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA RECLAMACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, SE INCUMPLE CUANDO RESPECTO DE ÉSTOS EL ACTOR NO SEÑALA EL HECHO RELATIVO AUN CUANDO EXHIBA JUNTO A LA DEMANDA EL PAGARÉ QUE LOS CONTIENE.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 322, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, establece la obligación de que en la demanda se expresen con claridad y precisión los hechos en que se sustente la petición que se formule, por lo que la litis debe limitarse a determinar sobre la procedencia del pago de la prestación reclamada en la demanda que encuentre apoyo en los hechos de la misma, sin que sea posible estimar que el contenido del pagaré base de la acción que se adjuntó a ésta forma parte integrante de ella, pues su exhibición obedece a una dive...

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