IUSera
Registro digital 2009740 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.P. J/9 P (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

COBRANZA ILEGÍTIMA. CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO, POR SU SOLA VIGENCIA, EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

El artículo 209 bis citado, que establece el delito de "cobranza ilegítima", es una norma de naturaleza heteroaplicativa, porque con su sola vigencia no genera agravios o perjuicios al gobernado, ya que éstos se encuentran condicionados al pronunciamiento de la autoridad competente, a quien corresponda realizar, de manera preliminar o definitiva, el juicio de tipicidad, esto es, el análisis de la adecuación entre una conducta concreta y el supuesto de hecho previsto en aquélla. Por ello, cuando dicha norma se reclama por su sola vigencia, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa...

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