IUSera
Registro digital 2009739 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXIV/2015 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL QUE SE INTERPONE ANTES DEL TÉRMINO LEGAL PARA PROMOVERLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá hacerse valer dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a dicho tiempo, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el indicado término, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo. SEGUNDA SALA

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