IUSera
Registro digital 2009725 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 19/2015 (10a.) · Pleno

DELITOS ELECTORALES. LA SUPRESIÓN DE LA PORCIÓN NORMATIVA "ORIENTAR EL SENTIDO DEL VOTO" EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL EN ESA MATERIA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE JUNIO DE 2014, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Constitucional y Amparo Electoral Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La eliminación de la referida expresión en el mencionado precepto legal no contraviene el derecho humano a la libertad religiosa reconocido en el artículo 24 de la Ley Fundamental. Lo anterior es así ya que, por una parte, el hecho de que la conducta concerniente a "orientar el sentido del voto" ya no se encuentre tipificada en el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, no conlleva a que se transgredan los principios y valores que se tutelan en la referida norma constitucional, pues el legislador, en ejercicio de su libertad configurativa, está ampliamente facultado pa...

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