VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. SI DE LAS ACTUACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO SE ADVIERTE LA REALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE LLEVARLA A CABO.
Texto de la tesis
El artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal, contiene diversos principios que regulan la administración de justicia a favor de los gobernados, entre los que se encuentran los consistentes en que la justicia debe impartirse de manera pronta, completa e imparcial y que ha de garantizarse la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales. Principios cuyo cumplimiento también es imperativo para el Poder Judicial de la Federación, por lo que es inconcuso que debe garantizarse en todo momento e instancia que la administración de justicia se ajuste a esas notas funda...
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