TÉRMINO DE GRACIA. EL JUZGADOR DEBE ESTABLECERLO EN CADA CASO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INSTRUYEN LA FINALIDAD O LA RATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
El precepto de referencia prevé que cuando el demandado se allana, tiene derecho a solicitar un término de gracia para cubrir el pago de lo reclamado, cuyo lapso propondrá; con tal petición el Juez dará vista al actor para que manifieste lo que a sus intereses convenga y resolverá conforme a las proposiciones de las partes; empero, dicho numeral no contempla expresamente el término de espera, lo cual ha de colmar el juzgador en cada caso atento a las circunstancias que instruyen la finalidad o ratio legis del precepto. Ahora bien, la finalidad del texto citado es, precisamente, propiciar la cu...
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