TELECOMUNICACIONES. EL INGRESO OBTENIDO POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ESCRITOS DE DOBLE VÍA O SMS (SHORT MESSAGE SERVICE), ESTÁ AFECTO AL PAGO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que el gobierno federal tiene derecho a percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación, por la explotación de los servicios concesionados. En ese sentido, quien presta el servicio de transmisión y recepción de mensajes escritos de doble vía o SMS (Short Message Service) y cobra una contraprestación al usuario, obtiene un ingreso que no conseguiría si no fuese titular de una concesión; de ahí que éste se encuentra afecto al pago del aprovechamiento mencionado, dado que p...
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