IUSera
Registro digital 2009713 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.A.25 A (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 285, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE NULIDAD.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el precepto y fracción precisados se establece que el recurso de revisión procede contra los acuerdos que desechen la demanda de nulidad; pero, atento al principio de interpretación pro persona, es dable afirmar que también procede contra el auto que la admite sólo respecto de algunas de las autoridades señaladas como demandadas, pues esa actuación se traduce en un desechamiento parcial, lo que trasciende al negarle al actor una solución efectiva en uso del medio de defensa legal previsto en el código adjetivo de la materia y fuero que rigen el acto. De lo contrario, se harían nugatorios lo...

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