LAUDOS QUE CONTIENEN CONDENA LÍQUIDA. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD DEBERÁ ATENDER AL MONTO O CUANTÍA DETERMINADA EN AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 190 de la Ley de Amparo, conlleva a establecer que tratándose del juicio de amparo directo, la autoridad responsable es quien resuelve sobre la suspensión del acto reclamado, respecto del cual tiene la facultad de determinar el monto de la garantía a otorgar para que surta efectos la medida cautelar; sin embargo, cuando el acto reclamado contiene condena líquida, la autoridad deberá atender al monto o cuantía determinada en el laudo para establecer la garantía a fijar. En consecu...
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