IUSera
Registro digital 2009708 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.126 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

LAUDOS QUE CONTIENEN CONDENA LÍQUIDA. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, LA AUTORIDAD DEBERÁ ATENDER AL MONTO O CUANTÍA DETERMINADA EN AQUÉLLOS.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracciones X y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 190 de la Ley de Amparo, conlleva a establecer que tratándose del juicio de amparo directo, la autoridad responsable es quien resuelve sobre la suspensión del acto reclamado, respecto del cual tiene la facultad de determinar el monto de la garantía a otorgar para que surta efectos la medida cautelar; sin embargo, cuando el acto reclamado contiene condena líquida, la autoridad deberá atender al monto o cuantía determinada en el laudo para establecer la garantía a fijar. En consecu...

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