IUSera
Registro digital 2009706 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.28 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CELEBRARSE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA FINAL DE ÉSTE, AUN CUANDO LAS PARTES NO HUBIERAN COMPARECIDO E, INCLUSO, A PESAR DE QUE NO SE INDIQUE EN EL TEXTO DEL ACTA RELATIVA QUE AQUÉLLA SE TENÍA POR REALIZADA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 10, 1390 Bis 21, 1390 Bis 22, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, la notificación personal sólo está destinada a practicarse cuando se trata de realizar el emplazamiento a juicio oral mercantil, y las decisiones posteriores a la admisión de la demanda, deben notificarse conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Además, las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento y las decisiones que se adoptan en aquéllas deben tenerse por notificadas en ese acto, sin n...

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