INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA GARANTÍA, NO LO EXIME DE REALIZARLO SOBRE UNA BASE OBJETIVA, CUANDO LE SEA POSIBLE.
Texto de la tesis
No obstante que el artículo 132 de la Ley de Amparo establece que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado, no estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía; esta situación no exime al juzgador de fijarlo cuando le sea posible sobre una base objetiva, expresando los fundamentos y razones que lo llevaron a su determinación, así como de tomar en consideración las pruebas aportadas en el incidente de suspensión, a fin de evitar que el monto a garantizar resulte excesivo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...
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