EXTRADICIÓN. LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE LA CONCEDE ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR PROPIO DERECHO, ÚNICAMENTE POR EL EXTRADITADO Y NO POR TERCEROS.
Texto de la tesis
En una extradición únicamente el sujeto pasivo de ésta es quien resiente los efectos en su esfera jurídica, al ser privado de la libertad y ser trasladado al Estado requirente, a efecto de ser sometido a un proceso o al cumplimiento de una pena ya decretada; por ello, la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que la otorga es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por propio derecho, solamente por el extraditado (extradendus) y no por terceros; en consecuencia, la esposa de éste carece de interés jurídico y legítimo para reclamar, por su propio derecho, la resoluc...
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