IUSera
Registro digital 2009701 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.69 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXTRADICIÓN. LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES QUE LA CONCEDE ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR PROPIO DERECHO, ÚNICAMENTE POR EL EXTRADITADO Y NO POR TERCEROS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En una extradición únicamente el sujeto pasivo de ésta es quien resiente los efectos en su esfera jurídica, al ser privado de la libertad y ser trasladado al Estado requirente, a efecto de ser sometido a un proceso o al cumplimiento de una pena ya decretada; por ello, la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que la otorga es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, por propio derecho, solamente por el extraditado (extradendus) y no por terceros; en consecuencia, la esposa de éste carece de interés jurídico y legítimo para reclamar, por su propio derecho, la resoluc...

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