DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
Las autoridades responsables no tienen atribuciones para determinar la procedencia o improcedencia de una demanda de amparo, ya que ello corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación competentes para conocer y resolver el juicio de amparo, en términos de los artículos 1o., 29, fracción I, 37, fracción I, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aun cuando una autoridad responsable, ante la cual se presente una demanda de amparo, estime que ésta es notoriamente improcedente, sólo tiene atribuciones para llevar a cabo el trámite pre...
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