IUSera
Registro digital 2009698 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.73 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

BIENES EMBARGADOS. TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL ACTOR CON EL DEPOSITARIO PARA RESPONDER POR SU DEVOLUCIÓN, SI LA DESIGNACIÓN SE HIZO CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 1392 del Código de Comercio se advierte que la responsabilidad del cuidado y manejo de los bienes embargados recae en el depositario judicial, que al efecto designe el actor, quien para el caso de la entrega o devolución de los bienes secuestrados, la ley aplicable, en la especie, establece la responsabilidad solidaria de éste con la persona que lo nombró bajo su responsabilidad. En ese sentido, si es el actor quien designa depositario de los bienes embargados y, esto se hizo constar en la diligencia, es claro que, en atención a la responsabilidad solidaria que tiene con el deposi...

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