ARRENDAMIENTO. SI EN EL CONTRATO RELATIVO INTERVIENE UN COPROPIETARIO Y EN UNO POSTERIOR OTRO, LA ARRENDATARIA TIENE EL MISMO DERECHO DE ARRENDAMIENTO Y, EN CASO DE JUICIO, EL CONVENIO POSTERIOR SUSTITUYE AL PRIMERO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 796 y 943 del Código Civil para el Distrito Federal, el derecho de copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, característica que lleva implícito que ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre determinadas partes de la cosa o derecho. Cada partícipe tiene el derecho de libre uso de la cosa común, con la condición de no darle un destino impropio, ni de causar daño ni perturbación a la posesión de los demás; sin embargo, siendo los copropietarios partícipes, aun de la parte más pequeña del bien común, no puede restrin...
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