AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REFRENDO O LA PUBLICACIÓN DE NORMAS GENERALES CUANDO NO SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 108, fracciones III y VIII, de la Ley de Amparo, en el amparo indirecto contra normas generales el quejoso podrá señalar, con el carácter de autoridades responsables, a las que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, siempre que formule conceptos de violación para impugnar esos actos por vicios propios. Por consiguiente, de la interpretación sistemática de las porciones normativas referidas con el artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley, se colige que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando en la deman...
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