RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE LA CONFIRMACIÓN FICTA DEL ACTO RECURRIDO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESE MEDIO DE DEFENSA.
Texto de la tesis
De conformidad con las reglas del citado medio de defensa, si la autoridad fiscal (Instituto Mexicano del Seguro Social) no resuelve y notifica al recurrente su decisión en tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del recurso, se entenderá que confirmó el acto recurrido y el inconforme podrá impugnar la confirmación a través del juicio contencioso administrativo. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para que comience a computarse el plazo establecido para la configuración de esa ficción jurídica, es necesario que la autoridad ante quien...
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