IUSera
Registro digital 2009688 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.C. J/1 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación teleológica del artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que tal disposición dota de atribuciones al agente de la Procuraduría Social, para su intervención directa en los procedimientos de su competencia, donde participen, entre otros, adultos mayores, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en los procesos legales y el respeto de los derechos que no pueden defender los integrantes de este grupo vulnerable; por tanto, para determinar si resulta necesaria la participación institucional del mencionado agente, en cada caso...

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