IUSera
Registro digital 2009687 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/11 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la exposición de motivos de la reforma que introdujo los juicios orales mercantiles al Código de Comercio, deriva que éstos tienen como finalidad la impartición de justicia, cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean sus elementos indispensables para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin a las controversias. En ese tenor, la hipótesis normativa prevista en el artículo 1390-Bis-10 del código citado, debe entenderse en su sentido literal, es decir, que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las...

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