VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO Y, POR TANTO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en tanto que los aprovechamientos son ingresos percibidos por el Estado, cuya naturaleza es distinta a la de una contribución, es decir, son ingresos no tributarios. Ahora, los derechos se encuentran previstos en leyes sujetas a los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad, equidad y desti...
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