IUSera
Registro digital 2009682 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LVIII/2015 (10a.) · Segunda Sala

SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN SIN QUE LA PARTE AFECTADA LO HAYA HECHO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE EMITIR UN AUTO QUE DECLARE QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La sentencia dictada en el juicio de amparo directo se sujeta a las reglas de impugnación derivadas del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito, en el supuesto de que transcurra el plazo de 10 días para interponer el recurso de revisión por su conducto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte afectada lo haya hecho, su Presidente debe emitir un auto mediante el cual se declare que aquélla ha causado ejecutoria; dicho acuerdo, dada su relevancia, debe notificarse personalm...

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