IUSera
Registro digital 2009680 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LVII/2015 (10a.) · Segunda Sala

SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE HUBIERE PRONUNCIADO O NO AL RESPECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito dictadas en amparo directo no admiten recurso alguno y, por tanto, causan ejecutoria por ministerio de ley, por lo que, otorgada la protección constitucional, la autoridad debe darles cumplimiento sin más trámite. Ahora bien, la Ley de Amparo no prevé que las sentencias de amparo directo se notifiquen personalmente a las partes; sin embargo, si en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de alguna norma general o la interpretación directa de algún precepto constitucional, con independencia de que el Tribunal Colegi...

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