IUSera
Registro digital 2009679 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LIX/2015 (10a.) · Segunda Sala

SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. ANTE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN PERSONAL, PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARE QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

No obstante que conforme al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito ordenar la notificación personal de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, cuando alguna de las partes se vea afectada con motivo de la orden de notificación por lista de esa resolución, antes de interponer el recurso de revisión en amparo directo, debe hacer valer el de reclamación contra el auto que declare que ha causado ejecutoria. SEGUNDA SALA

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