COMPETENCIA ECONÓMICA. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO.
Texto de la tesis
El precepto referido establece que para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia podrá emplear el apercibimiento o la multa, la cual constituye una medida de apremio y no propiamente una sanción impuesta al agente económico o al sujeto investigado porque se presuma su responsabilidad, ya que la finalidad perseguida por la autoridad al imponerla es obtener el cumplimiento debido a su mandato. SEGUNDA SALA
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