CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de autoridad debe constar por escrito, ser emitido por autoridad competente y suscrito por el servidor público que lo expide, también lo es que acorde con los avances tecnológicos, a fin de simplificar y agilizar las comunicaciones en los actos jurídicos y procedimientos administrativos, en los ordenamientos legales de la materia en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco se faculta a las dependencias de gobierno para usar medios electrónicos, ópticos o de cualquier te...
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