IUSera
Registro digital 2009658 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 95/2015 (10a.) · Segunda Sala

PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA SU ACREDITAMIENTO ES VÁLIDO ACUDIR A PRUEBAS INDIRECTAS O CIRCUNSTANCIALES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La práctica monopólica absoluta a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, se actualiza entre agentes económicos que compiten entre sí a un mismo nivel en el mercado; asimismo, se trata de conductas que crean condiciones favorables para la participación en éste de aquellos que asuman contratos, convenios, arreglos o combinaciones, en perjuicio de sus competidores. De ahí que la teoría del derecho de la competencia ha señalado de manera uniforme que, dada la oscuridad en que se presenta ese tipo de prácticas, la demostración...

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