IUSera
Registro digital 2009650 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.2 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA DESPUÉS DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracción I, 171 y 172 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en todas la materias, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley -actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, al orden o estabilidad de la familia, a ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal o a quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja soc...

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