IUSera
Registro digital 2009648 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.4 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI GOZAN DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS, NO TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, AL NO PODER COEXISTIR AMBAS PRESTACIONES POR UBICARSE EN EL MISMO RÉGIMEN ECONÓMICO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social goza de una pensión por invalidez conforme al régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo, no puede ser beneficiario de una pensión por jubilación por años de servicios, porque daría lugar al disfrute de dos pensiones (invalidez y vejez-jubilación) que resultan incompatibles, lo que se explica porque la jubilación por años de servicios, al no estar prevista en la Ley del Seguro Social, se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez (eliminando el requisito de la edad) y ésta, a su vez, e...

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