SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SU ASAMBLEA EN LA QUE SE SEPARÓ O DESTITUYÓ A UNO DE SUS SOCIOS Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE PRIVÓ DEL VOLUMEN DE AGUA A QUE TENÍA DERECHO, YA QUE CONTRA ESE ACTO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO AGRARIO.
Texto de la tesis
La Ley de Aguas Nacionales permite que diversos entes, incluidos los particulares, auxilien o presten el servicio de distribución y suministro de agua potable, el cual originalmente constituye una función de los Estados y Ayuntamientos a quienes, incluso, se les atribuye responsabilidad solidaria en los casos en que se afecten derechos de terceros. Asimismo, reconoce que los ejidos, las sociedades, los distritos de riego y la Comisión Federal de Electricidad, mediante concesión, pueden explotar o aprovechar las aguas nacionales e, incluso, les otorga facultades propias de las autoridades, como...
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