IUSera
Registro digital 2009646 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.44 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SU ASAMBLEA EN LA QUE SE SEPARÓ O DESTITUYÓ A UNO DE SUS SOCIOS Y, COMO CONSECUENCIA, SE LE PRIVÓ DEL VOLUMEN DE AGUA A QUE TENÍA DERECHO, YA QUE CONTRA ESE ACTO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL JUICIO AGRARIO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Aguas Nacionales permite que diversos entes, incluidos los particulares, auxilien o presten el servicio de distribución y suministro de agua potable, el cual originalmente constituye una función de los Estados y Ayuntamientos a quienes, incluso, se les atribuye responsabilidad solidaria en los casos en que se afecten derechos de terceros. Asimismo, reconoce que los ejidos, las sociedades, los distritos de riego y la Comisión Federal de Electricidad, mediante concesión, pueden explotar o aprovechar las aguas nacionales e, incluso, les otorga facultades propias de las autoridades, como...

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