RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRESIONES SACRAMENTALES O DE FORMALIDADES INNECESARIAS O EXAGERADAS.
Texto de la tesis
De acuerdo con los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el derecho de acceso a la información, éste supone contar con un recurso que permita su plena satisfacción, esto es, uno efectivo e idóneo que puedan utilizar todas las personas para solicitar la información requerida. Por tanto, a fin de hacer efectivo el derecho mencionado, en términos de los artículos 52 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 83 y 87 de su reglamento, para la procedencia del recurso de revisión previsto en el ordenamiento legal citado que se interpone, p...
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