RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE AL RESOLVER UN RECURSO ANTERIOR, REVOCÓ LA NEGATIVA DEL AMPARO, Y EN SU LUGAR, CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, REASUMIENDO PARA ELLO JURISDICCIÓN, CUANDO EL NUEVO ACTO RECLAMADO SE ORIGINÓ CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DADO AL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito previene en el conocimiento de un anterior juicio de amparo, en el que revoca el fallo constitucional recurrido y, en su lugar, concede el amparo solicitado, reasumiendo, para ello, jurisdicción ante la ausencia de reenvío y, en cumplimiento de dicha ejecutoria, se dicta una nueva resolución que constituye el acto reclamado en un posterior juicio biinstancial; la competencia para resolver el recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones en que se hubiere dado cumplimiento al fallo protector, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito...
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