IUSera
Registro digital 2009641 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.16 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO CIVIL. POR REGLA GENERAL, FUERA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBEN EXHIBIRSE TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS CON QUE CUENTEN LAS PARTES JUNTO CON EL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA O DE SU CONTESTACIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2.100 a 2.104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se advierte que los documentos que deben exhibirse conjuntamente con el escrito de demanda o contestación, son todos los que la parte promovente tenga a su disposición, dado que después de la demanda o contestación, sólo se admitirán aquellos respecto de los cuales no se haya tenido conocimiento en ese momento, o no haya sido posible adquirir por causas ajenas al promovente, y se hayan solicitado oportunamente al archivo o lugar donde se encuentren. En este sent...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.