PROMOCIONES EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, POR LAS QUE DAN CUMPLIMIENTO A PREVENCIONES PERSONALÍSIMAS. CUÁNDO DEBEN TENERSE POR PRESENTADAS, SI SON EXHIBIDAS ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES.
Texto de la tesis
De la interpretación amplia del artículo 23 de la Ley de Amparo, acorde con el principio pro persona contenido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cumplir con las obligaciones de promover y garantizar los derechos humanos, específicamente el de acceso a la justicia consagrado en el numeral 17 de la Carta Magna; considerando la imposibilidad física y jurídica del quejoso recluido en un Centro Federal de Readaptación Social, para entregar las promociones por las que da cumplimiento a prevenciones personalísimas, directamente...
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