IUSera
Registro digital 2009638 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.26 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PERSONERÍA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA A NOMBRE DEL QUEJOSO LO HACE COMO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE Y NO DESECHARLA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Ha sido usual tanto en la práctica judicial, como en la doctrina, emplear el vocablo "personalidad" y "legitimación" para referirse indistintamente a la legitimatio ad causam, así como a la legitimatio ad processum. No obstante, la palabra personería es idónea para significar esta última aptitud, pues se refiere a la legitimación procesal y correcta representación en el proceso. Ahora bien, si se promueve una demanda de amparo directo, por conducto de un autorizado en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito corresp...

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