IUSera
Registro digital 2009633 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.3 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

MÉDICO GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSTITUYE UNA CATEGORÍA AUTÓNOMA Y NO "PIE DE RAMA" DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 21 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que cuando el trabajador ocupe una categoría de "pie de rama", su jubilación o pensión debe ser calculada considerando la categoría inmediata superior, sin definir lo que es "pie de rama", pero que debe entenderse, conforme al artículo 4 del reglamento de escalafón, como el puesto de menor jerarquía de una rama del servicio, de donde se advierte que "rama" es la agrupación de categorías que corresponden a un mismo escalafón, acorde al tabulador de sueldos; y, que las definiciones de ramas...

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